autónomos societarios

Tarifa plana Autónomos Societarios

Si eres autónomo societario y no te han aplicado la tarifa plana, puedes exigir a la Seguridad Social que te devuelva dinero

Emprender en España es una actividad cuesta arriba si de entrada se debe pagar la cuota máxima de Seguridad Social desde el primer mes.

Los primeros meses de un empresario son cruciales para el futuro, con lo cual, el Estado debe proveer de oportunidades que incentiven estos primeros meses de vida de una empresa.

Hasta principios de este año, ser Autónomo Societario era un salto al vacío para aquellos que recién iniciaban su andadura en el mundo empresarial. Desde el primero mes de vida, al procesar el alta en seguridad social, comenzaría a pagar la cuota máxima, sin haber generado beneficios, o al menos ingresos.

Ha tenido que bastar que tres sentencias del Tribunal Supremo, obliguen a la Seguridad Social a reconocer formalmente que los autónomos societarios tienen derecho a solicitar y beneficiarse de la bonificación de cuotas de la tarifa plana (sentencia 3887/2019 diciembre de 2019, sentencia 286/2020 dictada el 27 de febrero de 2020 y sentencia 315/2020 del 4 de marzo de 2020)

Es por ello que ahora la Seguridad Social va a tener que reintegrar los importes cobrados de más a los autónomos societarios afectados.

Las sentencias antes mencionadas establecen que no hay razón para excluir a los autónomos societarios de la posibilidad de adherirse a la tarifa plana de la Seguridad Social, pues el objetivo de esa bonificación es reducir el desempleo a través del emprendimiento y el autoempleo.

¿Quiénes puede reclamar el derecho a la tarifa plana?

Todos los autónomos societarios que al darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) se les denegó directamente la posibilidad de acogerse a esa bonificación y no recurrieron.

En este sentido, cualquier autónomo societario que cumpla estos requisitos, podrá reclamar el dinero de más que ingresó a la Seguridad Social durante los 24 meses de bonificación prevista por esta ayuda.

¿Cuánto tiempo tienes para reclamar las cantidades a Seguridad Social?

La Tesorería reconoce la posibilidad de que los autónomos insten a la revisión de su caso pero hay que tener en cuenta que, según la Ley General de la Seguridad Social, las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los cuatro años.

Sin embargo, según el análisis de José Carlos Piñero, Director Jurídico de ATA, “…el plazo para reclamar a la Administración por responsabilidad patrimonial es de sólo un año…”

“Sin embargo, lo interesante aquí es que el año empieza a contar desde que se pone de manifiesto la lesión”; tomando en consideración lo establecido en la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común y en la Ley 40/2015 de Régimen jurídico de las administraciones, reclamando la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Por tanto, teniendo esta opinión del experto, consideramos que este plazo se vence el mes de febrero de 2021, que es cuando se cumple el año del reconocimiento por parte de la administración.

¿Cómo puedes reclamar a la Seguridad Social?

Se debe presentar la solicitud mediante el formulario de solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Si necesitas que te ayudemos a solicitar la devolución de ingresos indebidos ante la Seguridad Social, contáctanos.

Comparte
arraigo laboral
Extranjería

Arraigo Laboral 2021

ATENCIÓN El Tribunal Supremo ha dictado una nueva Sentencia STS 1184/2021 que abre un abanico de posibilidades para los extranjeros en España, que han trabajado

Leer Más >>
estudiar y residir en españa
Extranjería

Residencia para prácticas

¿Has culminado estudios recientemente y deseas cambiar tu estatus de estudiante a residencia? La mejor opción si duda es la Residencia para Prácticas Muchos de

Leer Más >>

Queremos conocer tus dudas

Primera consulta web gratuita

Déjanos tu consulta, y uno de nuestros expertos te responderá en breve

Este sitio web utiliza cookies para asegurar que usted obtenga la mejor experiencia en nuestro sitio web.