ayudas empresas covid

Ayudas para Autónomos y empresas por COVID

¿Eres Autónomo o tienes una empresa y te has visto afectado por el COVID?

Aquí tienes alguna de las ayudas públicas disponibles:

Para empresas

Créditos ICO:

Ha sido establecido para proveer de liquidez a las empresas. Para ello, el Gobierno ha aprobado una línea especial de avales a empresas hasta 100 millones, el cual es gestionado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Se podrá utilizar para realizar pagos de sueldos, facturas de proveedores que no se hayan liquidado, alquileres de locales u oficinas, pago de suministros u otras necesidades de liquidez.

¿Dónde se solicita?

En las entidades de crédito que dispongan de este servicio, además en la página del ICO, se pueden consultar los detalles.

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

Hasta el 30 de junio de 2021.

Para autónomos

Ayudas por ceses o limitación de actividad (para autónomos, tengan empleados o no)

Esta ayuda esta destinada para aquellos autónomos que  no han podido recuperar ingresos por causas actuales, o haya empeorado su situación en el cuarto trimestre de 2020.

Además, pueden acceder tanto los que ya estén cobrando la ayuda como aquellos que la recibían al 30 de junio -con menos requisitos-, y la dejaron de percibir durante el verano, pudiendo pedirla nuevamente

Se requerirá haber cotizado los 12 meses anteriores a la solicitud (en el caso de que sea la primera vez) y es necesario que la facturación del trimestre cuarto haya bajado un 75% con respecto al mismo periodo de 2019; y que su rendimiento neto en ese periodo no supere los 5.818,75 euros o, lo que es lo mismo, no más de 1.939,58 euros al mes.

Esta prestación puede ser compatible tanto con el trabajo por cuenta ajena (que no supere los 1.187,25 euros mensuales) y el trabajo por cuenta propia (que ambos ingresos no superen los 2.090). Ten en cuenta que, si se compatibiliza con otro trabajo por cuenta ajena, la ayuda será del 50% (unos 760 euros), no del 70% (unos 950).

Ayudas a autónomos de temporada

Destinada a quien haya trabajado como autónomo solo entre junio y diciembre, al menos cuatro meses al año.

No podrán recibir esta ayuda quienes hayan trabajado por cuenta ajena más de 120 días anuales entre 2018 y 2019. Además, sus ingresos de 2020 no pueden superar los 23.275 euros, no han recibido prestaciones de la Seguridad Social entre enero y junio de este año, salvo aquellas compatibles con su actividad, y no tuvieron actividad entre marzo y mayo.

Ayuda por ingresos bajos

Establecida para cubrir a quienes no cumplen las condiciones de las anteriores, siempre y cuando sus ingresos en el último trimestre de 2020 no superen el salario mínimo interprofesional, los 950 euros mensuales.

En este caso tendrán que demostrar además que sus ingresos bajan en este cuarto trimestre un 50% con respecto al primer trimestre del año.

Cierre por suspensión de actividad

Para aquellos que tengan que cerrar sus negocios por decisiones administrativas. Será condición imprescindible haber estado de alta los 30 días naturales anteriores a la solicitud y durará lo que duren las medidas que paralicen su trabajo.

Si deseas conocer más sobre estas u otras ayudas para tu actividad, y salir adelante en esta nueva era post COVID, contáctanos y te asesoramos sin coste.

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