arraigo social sin contrato

Arraigo Social. Presentación telemática

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Es innegable al día de hoy, los cambios y transformaciones que nos ha dejado pandemia causada por el COVID-19. Una de ellas, la presentación del Arraigo Social vía telemática.

Todos los entornos de nuestra vida han sido afectados, y nos encontramos ante un nuevo ciclo, en el cual las nuevas tecnologías juegan un papel vital para nuestra continuidad como especie.

Desde hace varios años, la administración ha venido transformando sus procesos a una vía digital. Pero, en vista de la situación vivida a inicios de 2020, este proceso tuvo que apresurarse.

Presentación de Arraigo Social vía telemática

Actualmente, se pueden presentar varios tipos de expedientes vía telemática.

Si bien, puedes presentar tu expediente de Arraigo vía Telemática, necesitarás contar con un Certificado Digital.

Para tener un certificado digital, deberás contar con una Tarjeta de Residencia vigente, por tanto, si estás tramitando el Arraigo Social, sería prácticamente imposible que tengas una tarjeta vigente.

Es por ello que es necesario contar con un Abogado, Gestor Administrativo o Graduado social; quienes son los profesionales autorizados para presentar expedientes iniciales de extranjería.

Presentar el Arraigo vía telemática es siempre una ventaja, pues el expediente llega directamente a la oficina correspondiente, estando ya digitalizado; por tanto, para el funcionario receptor es más práctico y rápido.

¿Solo se puede presentar el Arraigo Social vía telemática?

No, aún es posible hacer la presentación de la solicitud de Arraigo Social de manera presencial, sin embargo, debes solicitar cita previa.

Requisitos para presentar el Arraigo Social

  • No ser ciudadano de Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países .
  • No tener antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
  • No tener prohibida la entrada en España
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido de manera continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
  • Tener vínculos familiares, con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma.
  • En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Contrato de trabajo para un periodo no inferior a un año.

¿Qué documentos debo presentar para solicitar el Arraigo Social?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10)
  • Copia completa del pasaporte
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España
  • Certificado de antecedentes penales
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos
  • Contrato de trabajo con las características exigidas (y demás documentos de la empresa)

¿Puedo presentar el Arraigo Social sin contrato de trabajo?

Si, para ello debes presentar, en sustitución del contrato de trabajo, los siguientes documentos:

  • Documentación que acredite tener medios de vida suficiente
  • En los casos que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, se deberán presentar los siguientes documentos:
    • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
    • En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
    • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
    • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
    • A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados b), c) y d) pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
      • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
      • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
      • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE) Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
      • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

¿Puedo presentar el Arraigo Social sin aun no cumplo los 3 años en España?

Evidentemente no es posible, pues la permanencia en el territorio español por más de 3 años, es requisito indispensable.

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