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Profesionales Expertos en
Extranjería en Madrid
Ponemos a su disposición, toda nuestra experiencia y dedicación para acompañarle en sus tramites de extranjería
Nacionalidad Española
por Residencia
¿Cómo se obtiene la nacionalidad española por residencia?
Somos especialista en asesoría contable/fiscal en Madrid, realizamos todo tipo de trámite y gestoría tanto para personas físicas como jurídicas:
Importante las excepciones
Existen casos puntuales en los cuales el plazo para la solicitud de nacionalidad se reduce
- Cinco años: concesión de nacionalidad española para las personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- Dos años: concesión de nacionalidad española para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí
- Un año: en el caso que:
- Haya nacido en territorio español.
- No ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- Haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos,
incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. - En el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Solicitud de Estancia
por estudios
¿Deseas venir a estudiar en España?
Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la
realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a
tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
IMPORTANTE
La presentación de la solicitud se efectúa con una antelación mínima de un mes a la fecha de
expiración de su situación
Residencia para
prácticas
¿Quiénes podrían aplicar?
Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la
realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a
tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
La presentación de la solicitud se efectúa con una antelación mínima de un mes a la fecha de
expiración de su situación
- La persona en prácticas deberá haber obtenido un título de educación superior en el
extranjero o en España en los dos años anteriores a la fecha de solicitud. - Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, de la persona en prácticas
extranjera. - Convenio de acogida o contrato de trabajo en prácticas
IMPORTANTE
El plazo para resolver y notificar será de 30 días. Si no se resuelve en plazo, la autorización se
entenderá estimada por silencio administrativo positivo
Autorización de residencia por circunstancias
excepcionales por ARRAIGO SOCIAL
¿Quién puede solicitar un arraigo social?
Las personas que se encuentren en el territorio español por un período mínimo de 3 años y que los mismos no cuenten con un permiso de residencia o estancia. Esta solicitud se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien
tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
- Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
- En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo . Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional .
- En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.
- También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.
- Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.
Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por ARRAIGO FAMILIAR/ Tarjeta de familiar ciudadano de la UE
¿Cuáles son los supuestos para aplicar a esta autorización?
Es una autorización que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en
España, bajo dos supuestos.
- Bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española
- O sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. Arraigo familiar para padre o madre de un menor de nacionalidad española De acuerdo con el artículo 124 apartado número 3 del Real Decreto 557/2011, el interesado podrá acceder a esta solicitud:
a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
IMPORTANTE – nueva instrucción DGM 8/2020 sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la unión, incluidos
españoles.
La nueva instrucción expone que el progenitor, nacional de un tercer país, de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentre en España puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en virtud de la de la doctrina del caso c200/02,
Zhu y Chen y del cumplimiento de los requisitos estipulados.
Medios económicos suficientes
Seguro médico
La figura del arraigo familiar podrá emplearse cuando no se acrediten los requisitos exigidos
para la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
Autorización de Residencia Temporal por Reagrupación familiar
¿Qué tipo de autorización es?
Es una autorización que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en
España.