Es muy posible que al leer este titular te parezca exagerado decir “nacionalidad express“ para guatemaltecos. Pero nuestra intención es solo dar el nombre que nos parece debería tener este trámite
Si nos dedicamos a leer a detalle sobre el convenio entre Guatemala y España, podemos afirmar esto.
CONVENIO ESPECIAL PARA LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA GUATEMALTECOS RESIDENTES EN ESPAÑA
EL Código Civil español, nos define claramente cuáles son las vías para obtener la nacionalidad española por residencia, tras haber residido cierto tiempo en el País, siendo la base 10 años de residencia. Dependiendo de la nacionalidad y/o particularidades, se podrá reducir este tiempo hasta 1 año.
Lo planteado en esta norma, facilita a los residentes extranjeros, solicitar la nacionalidad española una vez cumplidos requisitos, siendo el tiempo de residencia el esencial para ello.
En este sentido se establecen 10 años de residencia, para cualquier extranjero.
Como mencionamos anteriormente, existen opciones especiales que reducen este tiempo de residencia para la solicitud de nacionalidad española:
- Al menos cinco años: a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- y un año:
- Quienes hayan nacido en España
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- Los que estén sujetos legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento… de un ciudadano o institución español durante dos años consecutivos…
- Quien lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho (al momento de la solicitud).
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
¿Qué tiene de especial este convenio de nacionalidad entre España y Guatemala?
Tomando lo establecido en el convenio, más allá de lo establecido en el Código Civil, España tiene un convenio especial con Guatemala. Dicho convenio reduce el tiempo de residencia de una manera especial.
En este sentido, aquellos ciudadanos guatemaltecos de nacimiento que establezcan su residencia en España, (igualmente para los españoles) podrán solicitar la nacionalidad española (o guatemalteca). Desde el momento en que lleguen al territorio español (o guatemalateco) con una residencia legal.
Lo cual conlleva a afirmar que, en el caso que nos compete, los guatemaltecos, podrán solicitar cualquier tipo de residencia en su país de origen y, al entrar a España con dicha residencia; podrán optar por la nacionalidad, con el solo hecho de declarar ante la autoridad competente su voluntad de adquirir dicha nacionalidad.
¿Cuáles requisitos son los exigidos para solicitar la nacionalidad española como guatemalteco?
Lo primero, es solicitar una residencia española en el consulado de tu país de origen. Una vez obtenida dicha residencia, y en te encuentres territorio español, deberás preparar el expediente con la siguiente documentación:
* Certificado de nacimiento guatemalteco apostillado.
* Certificado de nacionalidad guatemalteca de origen (si se obtiene en el Consulado de Guatemala en Madrid, no hace falta apostilla).
* Certificado de antecedentes penales de Guatemala apostillado.
* Certificado de antecedentes penales españoles.
* Tarjeta de residencia española/Certificado de residencia.
* Certificado de empadronamiento.
¿Cuánto tiempo debo esperar para solicitar la nacionalidad española, en territorio español?
Una vez estés en territorito español, podrás solicitar la nacionalidad si cumples los requisitos antes mencionados.
¿Cuál es el convenio especial entre España y Guatemala?
A continuación compartimos el marco jurídico que regula este convenio:
* Convenio, ratificado entre España y Guatemala del 28 de julio de 1961, el cual entró en vigor el 1 de febrero de 1962 y, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2do de su artículo 12, fue modificado posteriormente:
* Protocolo de modificación del artículo 3 del Convenio de nacionalidad entre España y Guatemala, firmado en Guatemala el 10 de febrero de 1985.
* Segundo Protocolo adicional al Convenio de nacionalidad del 28 de julio de 1961, suscrito entre España y Guatemala, modificado por el Protocolo de fecha 10 de febrero de 1995, hecho «ad referendum» en Guatemala el 19 de noviembre de 1999.
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Sabemos que la administración española tiene criterios particulares y subjetivos para este convenio, pero contamos con herramientas para exigir lo que está establecido en la norma.
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