Nacionalidad Española por Carta de Naturaleza

En la actualidad, la Nacionalidad Española es una de las nacionalidades más deseadas a nivel mundial.

España ocupa el 4to lugar de los pasaportes más poderosos del mundo, de acuerdo al Índice de pasaportes de Henley, conjuntamente con Italia, Finlandia y Luxemburgo.

Muchas son las personas que a diario buscan las opciones de obtener la nacionalidad española, ya sea por ser descendientes de españoles o por residencia.

En el Código Civil español, se establecen diferentes modos de adquirir la nacionalidad española, que se mencionan a continuación:

  • Nacionalidad españolapara españoles de origen
  • Nacionalidad por posesión de estado
  • Nacionalidad española por opción
  • Nacionalidad por residencia
  • Nacionalidad española por carta de naturaleza

A los efectos de este artículo, te hablaré un poco más sobre la carta de naturaleza.

Adquisición de Nacionalidad Española por carta de naturaleza

¿Cuál es el fundamento legal de la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza?

Según se establece en el Código Civil español, en su artículo 21.1;

“La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales”

De acuerdo con Doña Aurelia Álvarez Rodríguez, profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de León:

“la posibilidad de obtener la nacionalidad española mediante carta de naturaleza es, sin lugar a dudas, la vía más antigua recogida en el Derecho español”.

Sin embargo, “nunca ha sido considerada una vía ordinaria y factible de acceso a la nacionalidad española”.

Si bien, esta forma de adquirir la nacionalidad, ha estado presente en todos los textos constitucionales, no ha sido desarrollada en ningún otro ordenamiento jurídico.

De allí pues, que la simple lectura del artículo 21.1 del Código Civil permite resaltar la discrecionalidad y la concurrencia de circunstancias excepcionales.

A los efectos de entender el funcionamiento de este mecanismo, y del carácter discrecional (según la RAE: “que se deja a la discreción o prudencia de una persona determinada y no está sometido a regla o norma”):

La concesión de nacionalidad por carta de naturaleza es una facultad discrecional del Consejo de Ministros… tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo.

Con lo cual, la existencia o no de circunstancias excepcionales será determinada por el Gobierno y se concederá mediante un Real Decreto.

¿Quiénes pueden adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza?

En todo caso, y de acuerdo lo antes mencionado, “cualquier persona” bajo una “circunstancia excepcional” puede acogerse a dicho procedimiento:

  • El interesado por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años.
  • El mayor de 14 años, asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • El incapacitado por sí solo o su representante legal, dependiendo de lo establecido en la sentencia de incapacitación.

Sin embargo, hace falta nada más echar un vistazo a las características de las personas que han obtenido la nacionalidad vía carta de naturaleza.

Numerosos deportistas de élite, cantantes (Ricky Martín), escritores, familiares de las casas reales, personas con gran patrimonio económico, mandatarios políticos, entre otros.

Estos personajes, según el Consejo de Ministros de turno, han concurrido en circunstancias excepcionales para ser considerados españoles mediante Real Decreto.

Sin embargo, no solamente han sido beneficiados ciertos personales “famosos” o relevantes. También se ha aplicado también reparar perjuicios ocasionados por la administración a particulares (caso de Adelina Kola, o el caso especial de Gorgui Lamine) o de forma colectiva (sefardíes).

Según datos estadísticos, de 2005 a 2019 se concedieron en España 5.436 nacionalidades por carta de naturaleza, incluidos los sefardíes.

¿Dónde se puede presentar la solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza?

Los interesados deben dirigir su solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado; y podrá presentarse en los siguiente lugares:

En caso de no ser residente en España, el interesado podrá presentar la solicitud en el consulado de España en su país.

Será entonces, el consulado, quien se encargue de enviar la solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil español.

Las solicitudes de nacionalidad española por carta de naturaleza o escritos relacionados con la misma podrán presentarse en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Descarga el formulario de solicitud de carta de naturaleza

Documentación general a presentar

– Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.

– Certificado de antecedentes penales de su país, traducido y legalizado.

– Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes español, o autorización expresa para poder solicitarlo de oficio (si el solicitante reside en España).

– Certificado original de matrimonio, legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.

– Si el cónyuge es español, certificado literal de nacimiento del mismo.

– Otros documentos que el interesado considere oportunos.

Documentación específica que acredite las circunstancias excepcionales invocadas

– Los hechos y circunstancias se acreditarán por cualquier medio de prueba adecuado admitido en derecho y que el interesado estime oportunos.

Si deseas más información sobre este procedimiento de solicitud de nacionalidad por carta de naturaleza, contáctanos

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