Extranjería e Inmigración

Profesionales Expertos en Extranjería en Madrid

Ponemos a su disposición, toda nuestra experiencia y dedicación para acompañarle en sus tramites de extranjería​

Servicios de extranjería

Nacionalidad Española por Residencia

¿Cómo se obtiene la nacionalidad española por residencia?

La base fundamental para la obtención de la nacionalidad por esta vía es que el solicitante
esté gozando de residencia durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente
anterior a la petición.

Importante las excepciones:

Existen casos puntuales en los cuales el plazo para la solicitud de nacionalidad se reduce

Cinco años: concesión de nacionalidad española para las personas que hayan
obtenido la condición de refugiado
Dos años: concesión de nacionalidad española para los nacionales de países
iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen
sefardí
Un año: en el caso que:

1) Haya nacido en territorio español.
2) No ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
3) Haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o
acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es
aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio
encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente
reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos,
incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
4) En el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté
separado legalmente o de hecho.
5) El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no
estaban separados, de hecho o judicialmente.
6) El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo
o abuela
, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por ARRAIGO SOCIAL

¿Quién puede solicitar un arraigo social?

Las personas que se encuentren en el territorio español por un período mínimo de 3 años y
que los mismos no cuenten con un permiso de residencia o estancia.

Esta solicitud se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien
tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.

• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo
o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el
régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia
por delitos existentes en el ordenamiento español.
• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio
territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
• No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo
de tres años
. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este
período no pueden superar los 120 días.
Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o
descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con
españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por
la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha
autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
• En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia
que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este
requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
• Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un
periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos
en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios
económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a
las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una
vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares
a su cargo . Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más
de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada
miembro adicional .
• En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y
concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.
• También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación,
trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima
de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas
en cómputo global.
• Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se
cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por
cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita
la Comunidad Autónoma.

Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por ARRAIGO FAMILIAR/ Tarjeta de familiar ciudadano de la UE

¿Cuáles son los supuestos para aplicar a esta autorización?

Es una autorización que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en
España, bajo dos supuestos.

1) Bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española

2) O sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Arraigo familiar para padre o madre de un menor de nacionalidad española
De acuerdo con el artículo 124 apartado número 3 del Real Decreto 557/2011, el interesado
podrá acceder a esta solicitud:
a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que
el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de
las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.


• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo
o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el
régimen de ciudadano de la Unión.
• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia
por delitos existentes en el ordenamiento español.
• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio
territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
• No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
• Ser padre o madre de menor de nacionalidad española

IMPORTANTEnueva instrucción DGM 8/2020 sobre la residencia en España de los
progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la unión, incluidos
españoles.

La nueva instrucción expone que el progenitor, nacional de un tercer país, de un menor
nacional de otro Estado miembro que se encuentre en España puede solicitar la tarjeta de
residencia de familiar de ciudadano de la Unión en virtud de la de la doctrina del caso c200/02,
Zhu y Chen y del cumplimiento de los requisitos estipulados.
• Medios económicos suficientes
• Seguro médico
La figura del arraigo familiar podrá emplearse cuando no se acrediten los requisitos exigidos
para la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

Solicitud de Estancia por estudios

¿Deseas venir a estudiar en España?

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la
realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a
tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

IMPORTANTE
La presentación de la solicitud se efectúa con una antelación mínima de un mes a la fecha de
expiración de su situación

Residencia para prácticas

¿Quiénes podrían aplicar?

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la
realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a
tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

La presentación de la solicitud se efectúa con una antelación mínima de un mes a la fecha de
expiración de su situación

1- La persona en prácticas deberá haber obtenido un título de educación superior en el
extranjero o en España en los dos años anteriores a la fecha de solicitud.
2- Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, de la persona en prácticas
extranjera.
3- Convenio de acogida o contrato de trabajo en prácticas

IMPORTANTE
El plazo para resolver y notificar será de 30 días. Si no se resuelve en plazo, la autorización se
entenderá estimada por silencio administrativo positivo

Autorización de Residencia Temporal por Reagrupación familiar

¿Qué tipo de autorización es?

Es una autorización que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en
España.

Contacta ahora con nuestros especialistas